El Ministerio de Trabajo rectificó su criterio sobre la remuneración de la jornada del 26 de junio de 2026 y confirmó que los trabajadores del sector privado que laboraron ese día deberán recibir un recargo del 100 %, siempre que sus empleadores no se hayan acogido a la suspensión de la jornada establecida mediante el Decreto Ejecutivo 431.
La aclaración fue emitida este 1 de julio, luego de que la cartera de Estado sostuviera inicialmente que no correspondía el pago adicional, al considerar que se trataba de una jornada ordinaria suspendida y no de un feriado nacional.
Con el nuevo pronunciamiento, el Ministerio precisó que las empresas que mantuvieron sus operaciones y requirieron que sus trabajadores asistieran a laborar deberán pagar esa jornada como trabajo realizado en un día de descanso obligatorio.
La institución explicó que el recargo del 100 % se aplicará conforme al numeral 4 del artículo 55 del Código del Trabajo.
No obstante, el Ministerio ratificó que el 26 de junio mantiene el carácter de una jornada suspendida y no recuperable, tal como lo establece el Decreto Ejecutivo 431. Lo que cambia es únicamente el criterio sobre la remuneración de quienes sí trabajaron durante esa fecha.
La decisión busca poner fin a las dudas que surgieron entre trabajadores y empleadores sobre la forma en que debía pagarse la jornada decretada tras la clasificación de Ecuador a los dieciseisavos de final del Mundial 2026.
